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ABORTO
El aborto, independientemente de la causa, es la suspensión del embarazo antes de las 20 semanas o cuando el feto pesa menos de 500 gramos. El aborto es completo, ya sea inducido o espontáneo, cuando el feto y la placenta son expulsados del útero; es incompleto cuando quedan en el útero residuos del feto o de la placenta cuyos síntomas son el sangrado vaginal y cólicos en la parte inferior del abdomen. Por medio de una intervención quirúrgica, el curetaje, se retiran los residuos del útero; es inevitable cuando es espontáneo y cuyos síntomas son el sangrado y cólicos; es séptico cuando hay fiebre por una infección fetal, de la placenta o del endometrio. El aborto es un problema de salud pública y es la segunda causa de mortalidad materna. Como siempre sucede, el aborto se concentra en las mujeres con más hijos (ignorantes que no planifican) y de los estratos más bajos (falta de educación sexual y reproductiva, desconocimiento de métodos anticonceptivos y pobreza para acceder al uso de estos). Al fin, gracias a las corrientes argumentales que se están desarrollando en los sectores más evolucionados de nuestra sociedad, gracias a la energía irradiada por Florence Thomas y a la pragmática de la abogada Mónica Roa, gracias al espíritu guerrero que invade la atmósfera y que permite luchar y vencer a los pobres de espíritu, con razonamientos lógicos, el miércoles 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional aprobó, por 5 votos contra tres, la despenalización del aborto en tres casos específicos: 1. Cuando se encuentre en peligro la vida de la madre. 2. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, es decir la realización de un acto sexual sin consentimiento de una de las partes. 3. Cuando exista una grave malformación del feto incompatible con la vida extrauterina y con la calidad de vida. Por lo tanto, el artículo 122 del Código Penal (Ley 599 del año 2000) que decía: la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior. El
ponente fue el magistrado Jaime Araújo Rentería repaldado
por los magistrados Alfredo Beltrán, Manuel José Cepeda,
Humberto Sierra y Clara Inés Vargas. Rodrigo Escobar, Marco
Gerardo Monroy y Álvaro Tafur Galvis votaron en contra. |
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En Colombia,
el 63% de los jóvenes entre 14 y 21 años no cree en la castidad ni la practica. |
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